SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado del recurrente ratificó los argumentos de la demanda, añadiendo que los Vocales recurridos, el 6 de abril de 2006, dictaron un Auto de Vista ratificando y confirmando la Sentencia de primera instancia, donde se estableció la reincorporación y el pago de una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos) y el pago de todos sus sueldos devengados desde el momento del despido hasta el momento de la Sentencia, dañando con ese fallo los intereses de EMACRUZ, ya que no tenían competencia. Además, el fallo tiene la fecha de “10” de abril de 2006 y a pesar de que EMACRUZ señaló su domicilio procesal y real en el parque industrial, fue notificada mediante cedulón al día siguiente, y recién el 20 de abril de 2006 fue notificado el Ministerio de Trabajo, que cinco minutos antes de su notificación pidió la ejecutoria del Auto de Vista y la remisión del expediente al Juzgado de origen.
Las funciones del Ministro de Trabajo son netamente administrativas, y de acuerdo al DS 05502 de 22 de abril de 1954, puede solicitar la reincorporación de los trabajadores en la vía conciliatoria, pero en ningún momento puede establecer “juntamente infracciones a leyes sociales con reincorporación”, ésta sería una extralimitación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA