Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Resolución 29 de 5 de mayo de 2006 (fs. 260 a 261) denegó el recurso interpuesto, con el fundamento que si la parte recurrente entendió que tanto la Sentencia como el Auto de Vista adolecían de defectos, debió hacer uso “de la permisión que prescribe el art. 196 inc. 2) concordante con el art. 239 del CPC”; sólo en caso de haberse denegado la petición de enmienda, complementación o explicación recién procede el recurso de amparo constitucional, y no cuando no se hizo uso de ese recurso ordinario.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA