Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 29 de 5 de mayo de 2006, cursante de fs. 260 a 261, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Oscar Rolando Number Toledo en representación de la Empresa Municipal de Aseo de Santa Cruz “EMACRUZ” contra Jorge Von Borries Méndez, Limberg Gutiérrez Carreño y Johnny Vaca Diez, Vocales de la Sala Social y Administrativa de esa Corte Superior, alegando la vulneración del derecho de la empresa que representa a la seguridad jurídica y de la garantía del debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA