SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R

Fecha: 02-May-2007

Fragmento 15

            Finalmente, respecto al argumento del Tribunal de amparo, que “denegó” el recurso interpuesto argumentando que el recurrente pudo haber solicitado la complementación y enmienda tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, y que al no haberlo hecho, el recurso de amparo constitucional resulta improcedente, conviene precisar que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual se obtenga la modificación o sustitución de la decisión del juez o tribunal competente, conforme lo ha entendido la SC 0954/2004-R de 18 de junio, entre otras y, por  lo mismo, no se constituye en el medio idóneo para impugnar, en el fondo, una resolución; consecuentemente, el hecho de no haber solicitado la complementación y enmienda, no puede dar lugar a la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional.