SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
Fragmento 15
Finalmente, respecto al argumento del Tribunal de amparo, que “denegó” el recurso interpuesto argumentando que el recurrente pudo haber solicitado la complementación y enmienda tanto de la Sentencia como del Auto de Vista, y que al no haberlo hecho, el recurso de amparo constitucional resulta improcedente, conviene precisar que dicha solicitud, no constituye un recurso a través del cual se obtenga la modificación o sustitución de la decisión del juez o tribunal competente, conforme lo ha entendido la SC 0954/2004-R de 18 de junio, entre otras y, por lo mismo, no se constituye en el medio idóneo para impugnar, en el fondo, una resolución; consecuentemente, el hecho de no haber solicitado la complementación y enmienda, no puede dar lugar a la declaratoria de improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA