SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
II.2.
II.2. En la audiencia de amparo constitucional, el recurrente ratificó los fundamentos del recurso, añadiendo que los Vocales recurridos, el 6 de abril de 2006, dictaron un Auto de Vista ratificando y confirmando la Sentencia de primera instancia, donde se estableció la reincorporación, el pago de una multa de Bs10 000.- y el pago de todos sus sueldos devengados desde el momento del despido hasta el momento de la Sentencia, dañando con ese fallo los intereses de EMACRUZ, ya que no tenían competencia.
En la misma audiencia se señaló que el Auto de Vista impugnado de 10 de abril de 2006, fue notificado a EMACRUZ mediante cedulón al día siguiente, no obstante que señaló su domicilio procesal y real en el parque industrial; en tanto que el Ministerio de Trabajo fue notificado recién el 20 de abril de 2006, pidiendo cinco minutos antes de su notificación la ejecutoria del Auto de Vista y la remisión del expediente al Juzgado de origen.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA