Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0348/2007-R
Fecha: 02-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que se vulneró la garantía del debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica de la empresa que representa, por cuanto el Juez que conoció la demanda por infracción a leyes sociales, no tenía competencia para disponer la reincorporación de un ex trabajador de EMACRUZ, imponer multa y disponer el pago de sus salarios devengados, toda vez que estaba en duda su condición de dirigente sindical y, por tanto la existencia de fuero sindical. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde establecer, si existe vulneración a estos derechos y si la Sentencia dictada se enmarca a la ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los requisitos de admisión del amparo constitucional
- impide que la acción o el contenido del recurso pueda ser variado o cambiado a lo largo del proceso del amparo; de lo contrario, se estaría frente a un nuevo recurso.
- De ahí que la expresión contenida en el art. 101 de la LTC, en sentido de que el recurrente podrá 'ratificar, modificar, o ampliar los términos de su demanda' no debe tomárselo en sentido literal sino como comprensivos de formulación de alegato que no altere de manera relevante los hechos expuestos en la demanda
- es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.2. Caso concreto
- Fragmento 15
- denegado”
- APRUEBA