SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Fecha: 09-May-2007
a)
El Juez recurrido, en el informe escrito que cursa de fs. 48 a 49, expresa lo siguiente: a) En el Juzgado a su cargo se sustancia el proceso penal seguido por la empresa "Estación de Servicios Yotaú S.R.L.", representadas por Natalio Rocha Vásquez contra el recurrente por el supuesto delito de giro de cheque en descubierto, evidenciándose a "fs. 28", que al no presentarse el imputado a la audiencia de conciliación, se le declaró rebelde, ordenando su aprehensión; sin embargo, ante la representación del imputado, se dejó sin efecto dicha orden, pero posteriormente, el imputado volvió a incurrir en inconcurrencia a una audiencia de conciliación, por lo que se le declaró rebelde, conforme a las previsiones del art. 87 inc. 1) del CPP, ordenándose que se libre el correspondiente mandamiento de aprehensión a objeto de que se presente a estrados judiciales para la prosecución del procedimiento; b) Por otro lado, el recurrido hace notar que los recursos extraordinarios no son substitutos de los recursos ordinarios, y en este caso la parte recurrente tenía expedito el recurso de reposición, conforme al art. 401 del CPP, pero no hizo uso de ese medio de impugnación, por lo que debe agotar el mencionado recurso, antes de acudir directamente al recurso de hábeas corpus. Este entendimiento está contenido en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Previo a la análisis del caso planteado
- Fragmento 13
- conforme establece el art. 377 del CPP, las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada; actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandada,
- III.5.
- APRUEBA