SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Fecha: 09-May-2007
Fragmento 13
Señala también dicha Sentencia que: "… dentro del proceso penal seguido contra el representado del actor por la presunta comisión de delitos de acción privada -abuso de confianza y apropiación indebida-, el Juez demandado convocó a sucesivas audiencias conciliatorias las que no prosperaron por varios motivos, entre ellos por la inconcurrencia del mandante del recurrente a la audiencia de 4 de agosto de 2003, quien no se presentó tampoco a la audiencia de 19 de noviembre de 2003, determinando que el Juez recurrido mediante Auto de 30 de noviembre de 2003 declare su rebeldía, ordene su aprehensión así como la emisión del correspondiente mandamiento; en total desconocimiento del carácter voluntario de la audiencia conciliatoria y la previsión del citado art. 377 CPP; y si bien después revocó la medida, lo hizo a través de una resolución emitida en forma posterior a la presentación del presente recurso de hábeas corpus, lo que amerita otorgar la tutela impetrada de conformidad al art. 91.VI LTC.".
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Previo a la análisis del caso planteado
- Fragmento 13
- conforme establece el art. 377 del CPP, las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada; actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandada,
- III.5.
- APRUEBA