SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.5.
III.5. En el caso presente, el Juez recurrido ante la inconcurrencia del querellado a la audiencia de conciliación, ordenó por dos veces consecutivas se expida el mandamiento de aprehensión y dispuso su declaratoria de rebeldía y si bien la primera vez dejó sin efecto su determinación a solicitud del mismo; posteriormente volvió a incurrir en dicha omisión, invocando indebidamente los arts. 87 inc. 1), 129 inc. 2) y 377, del CPP y desconociendo la jurisprudencia al respecto, sin tomar en cuenta que la concurrencia a dicha audiencia es voluntaria por mandato del primer párrafo del art. 377 parte in fine del CPP, que señala: "cuando el querellado no comparece, el procedimiento seguirá su curso", más aún si el segundo párrafo de dicha norma dispone que en los procesos de acción privada las partes pueden conciliar en la audiencia cuestionada, o en cualquier estado posterior del juicio, por consiguiente el Juez ahora recurrido no obró conforme a las normas señaladas y dio una interpretación rigurosa no aplicable al caso. No tomó en cuenta el mandato del art. 7 del CPP, que señala que las medidas restrictivas del derecho a la libertad deben ser aplicadas con carácter excepcional y en caso de duda a favor del encausado, en relación con el art. 377 del CPP que como se dijo anteriormente, dispone que la asistencia a la audiencia conciliatoria es voluntaria, lo que no implica desobediencia al mandato del Juez, de ese modo infringió el derecho a la libertad del representado del recurrente, lo que da lugar a que se otorgue la tutela que brinda el habeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Previo a la análisis del caso planteado
- Fragmento 13
- conforme establece el art. 377 del CPP, las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada; actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandada,
- III.5.
- APRUEBA