SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.1.

III.1. El art. 7 del CPP aplicando el principio de favorabilidad, señala que en la aplicación de las medidas cautelares y o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado,  será  excepcional y deberá estarse a lo que sea más favorable a éste, es decir que la restricción del derecho a la libertad en todas sus formas debe ser una excepción y no una regla, ella sólo es posible  en casos extremos  cuando la conducta del imputado sobrepase lo establecido por ley y en casos claramente dispuesto  por ella.