Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.1.
III.1. El art. 7 del CPP aplicando el principio de favorabilidad, señala que en la aplicación de las medidas cautelares y o de otras disposiciones que restrinjan derechos o facultades del imputado, será excepcional y deberá estarse a lo que sea más favorable a éste, es decir que la restricción del derecho a la libertad en todas sus formas debe ser una excepción y no una regla, ella sólo es posible en casos extremos cuando la conducta del imputado sobrepase lo establecido por ley y en casos claramente dispuesto por ella.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Previo a la análisis del caso planteado
- Fragmento 13
- conforme establece el art. 377 del CPP, las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada; actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandada,
- III.5.
- APRUEBA