Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Fecha: 09-May-2007
II.3.
II.3. A solicitud del imputado, el Juez de la causa señaló audiencia de conciliación para el lunes 12 de marzo de 2007, a horas 10:45 (fs. 26), constando en el acta correspondiente haberse informado que en dicha audiencia no se encontraba presente el imputado ni su abogado, por lo que el Juez hoy recurrido dictó el Auto por el cual se declaró la rebeldía del imputado Fred Reymond Asbún Farah, ordenando que se expidan en su contra los mandamientos de aprehensión y arraigo, designando al Defensor de Oficio y disponiendo la publicación de los datos y señas personales (fs. 28 y vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Previo a la análisis del caso planteado
- Fragmento 13
- conforme establece el art. 377 del CPP, las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada; actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandada,
- III.5.
- APRUEBA