Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III.2.
III.2. De conformidad con el art. 129 inc. 2) del CPP, es posible expedir el mandamiento de aprehensión en casos de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; sin embargo, la norma al no concretar cuales son esos casos, dejó en manos del juzgador la facultad para determinar en base a la sana crítica en que casos deberá aplicar la medida restrictiva de aprehensión, lo que debe ser valorado en relación con el mandato previsto en el art. 7 del CPP y en concordancia con las demás normas procesales aplicables a cada caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Previo a la análisis del caso planteado
- Fragmento 13
- conforme establece el art. 377 del CPP, las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada; actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandada,
- III.5.
- APRUEBA