SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0365/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.2.

III.2. De conformidad con el art. 129 inc. 2) del CPP, es posible expedir el mandamiento de aprehensión  en casos de desobediencia o resistencia a órdenes judiciales; sin embargo, la norma  al no concretar cuales son esos casos, dejó en manos del juzgador  la facultad para determinar  en base a la sana crítica en que casos deberá aplicar la medida restrictiva de aprehensión, lo que  debe ser valorado en relación con el mandato previsto en el art. 7 del CPP y en concordancia con las demás normas procesales aplicables a cada caso.