SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R

Fecha: 09-May-2007

a)

La Jueza Cuarta de Instrucción de Familia recurrida, presentó informe escrito (fs. 16 a 17 vta.) manifestando lo siguiente: a) Su autoridad asumió conocimiento del proceso seguido contra el representado del recurrente, en virtud a estar desempeñando funciones de suplencia legal en el Juzgado Tercero de Instrucción, proceso dentro del cual el demandado ya fue privado de su libertad por incumplimiento de pago de pensiones en una primera oportunidad habiendo obtenido su libertad  por Auto de 1 de febrero de 2005, previo el juramento de rigor, y emitiéndose el mandamiento de libertad el 4 del mismo mes y año; posteriormente, el 27 de septiembre de 2005, a solicitud de parte y previa liquidación de pensiones devengadas se libró nuevamente mandamiento de apremio en apego a los arts. 70 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF) y 436 del CF; b) Mediante Auto de 3 de mayo de 2006 se negó la libertad del representado del recurrente en virtud a la jurisprudencia constitucional que refiere “que el apremiado por asistencia familiar no podrá hacer uso del recurso que franquea la ley 1602 por segunda vez aplicándose el art. 11-2) o sea que entre tanto no pague la asistencia familiar no se puede conceder la libertad “ (sic); c) En virtud a una nueva solicitud de libertad por parte del procesado, se dictó Auto de 18 de septiembre de 2006 con la debida fundamentación, en virtud al cual y conforme a la jurisprudencia sentada por la SC 1816/2004 de 23 de noviembre, se negó el derecho a la libertad del apremiado  toda vez que había sido privado de su libertad por asistencia familiar en “tres oportunidades”, sin que hubiese cumplido su obligación de pago de asistencia familiar así como tampoco la presentación de garante personal, por lo que en ningún momento se conculcó derecho fundamental alguno y todos los mandamientos de apremio en contra del detenido fueron en estricto cumplimiento de la ley, sin que exista prisión ilegal; y d) El representado del recurrente no hizo uso del recurso de apelación previsto por el art. 255 inc. 2)  del Código de Procedimiento Civil  (CPC), por lo que no agotó los medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar la supuesta vulneración del derecho a la libertad. En consideración a lo expuesto solicitó que se declare improcedente el recurso planteado.