SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.2.

III.2. El razonamiento efectuado precedentemente es de aplicación al caso en análisis, en el que de los antecedentes presentados se tiene que el representado del recurrente  fue apremiado por incumplimiento de pago de asistencia familiar en dos oportunidades, la primera permaneció recluido en el Centro de Rehabilitación  Santa Cruz “Palmasola” del 21 de julio de 2004 al 4 de febrero de 2005 fecha en la cual obtuvo su libertad bajo juramento de cumplir la obligación de asistencia familiar pendiente de pago; posteriormente ingresó nuevamente al citado centro penitenciario el 19 de octubre de 2005 en virtud a mandamiento de apremio nuevamente por incumplimiento de asistencia familiar, en virtud a lo cual al haber transcurrido más de seis meses desde esta última detención el obligado, por memorial de 15 de septiembre de 2006, solicitó se libre mandamiento de libertad a su favor previo juramento de cumplimiento de la obligación, amparado en las normas previstas por los arts. 11 de la LAPACOP y 149 del CF;  dicha solicitud fue resuelta por la Jueza Cuarta de Instrucción recurrida, en suplencia legal del Juzgado Tercero, mediante Auto de 18 de septiembre de 2006, por el cual determinó  que no correspondía otorgarse la libertad del representado del recurrente con el simple juramento, sino que éste previamente debía ofrecer un garante personal que sea solvente, responsable y con domicilio conocido para que garantice el cumplimiento de la obligación por las pensiones devengadas.

Ahora bien, del análisis de la Resolución emitida por la Jueza Tercera de Instrucción recurrida, no se evidencia lesión a los derechos del representado del recurrente, pues el obligado al ser apremiado en una primera oportunidad obtuvo su libertad luego de permanecer seis meses en el penal de “Palmasola”, periodo luego del cual tampoco cumplió con el pago de asistencia familiar que se había comprometido efectuar en virtud al juramento efectuado al obtener su libertad, en razón a ello  fue apremiado nuevamente el 19 de octubre de 2005, es decir, que la solicitud de libertad del defendido del recurrente respondía al segundo apremio efectuado en su contra, por lo que no correspondía que éste vuelva a solicitar mandamiento de libertad previo juramento de cumplimiento de su obligación, pues en su caso era de aplicación la norma prevista por el art. 11.II de la LAPACOP al  haber sido apremiado nuevamente por asistencia familiar e incumplir su obligación.

En efecto, en el marco de la citada norma legal y conforme la interpretación de dicho precepto efectuada por la jurisprudencia constitucional establecida a partir de la SC 1806/2004-R, ya citada, el ejercicio de la libertad física y de locomoción del representado del recurrente no puede afectar ni sacrificar los derechos fundamentales a la vida, a la salud, a la educación, a la vivienda y al desarrollo integral que tiene su hija menor de edad, pues no resulta razonable que dichos derechos sean afectados por el incumplimiento de los deberes de padre del obligado, más aún, si se toma en cuenta que el defendido del recurrente ya obtuvo su libertad en base a un juramento de cumplimiento de pago de asistencia familiar y si bien no puede permanecer indefinidamente detenido; empero, conforme lo razonó la Jueza Tercera de Instrucción de Familia recurrida, el apremiado puede obtener su libertad previa presentación de fianza personal para garantizar el pago de las pensiones devengadas, con el objeto de no dejar desprotegida a su hija menor  beneficiaria de la asistencia familiar.

En consecuencia, de la actuación de la Jueza Tercera de Instrucción de Familia, no se observa que ésta hubiese incurrido en actuación indebida o ilegal que lesione el derecho a la libertad física y de locomoción del representado del recurrente, toda vez que como se tiene referido dicha autoridad al emitir su Resolución efectuó una adecuada ponderación de los derechos de la menor beneficiaria de la asistencia familiar y de su padre obligado a prestarla, razón por la cual exigió la presentación de un garante para el cumplimiento de dicha obligación, para en base a dicho requisito otorgar la libertad del defendido del recurrente, el cual se encuentra detenido en virtud al mandamiento de apremio emitido por autoridad competente dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, por consiguiente al no evidenciarse que el representado del recurrente se encuentre indebida e ilegalmente detenido, no corresponde otorgar la tutela solicitada.