SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R

Fecha: 09-May-2007

II.2.

II.2.  Mediante Auto de 18 de septiembre de 2006, la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia, en suplencia legal, determinó que no correspondía otorgarse la libertad del representado del recurrente con el simple juramento, sino que éste previamente debía ofrecer un garante personal que sea solvente, responsable y con domicilio conocido que garantice el cumplimiento de la obligación por las pensiones devengadas, con el fundamento de que el demandado por asistencia familiar había sido recluido durante seis meses por dos veces consecutivas y que se debía dar estricta aplicación a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, pues era la tercera vez que el obligado no había cumplido con su obligación y permanecía recluido en el penal de “Palmasola”(fs. 4 y vta.).