SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R

Fecha: 09-May-2007

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez del recurso declaró improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: 1) La parte recurrente no agotó los medios de defensa que ofrece la jurisdicción ordinaria para ser utilizada con carácter previo al presente recurso y en caso de persistir la lesión recién acudir a la jurisdicción constitucional; 2) La Jueza Cuarta de Instrucción de Familia en suplencia legal de la Jueza Tercera, al exigir la presentación de garante para el cumplimiento de la obligación, no ha negado la libertad al representado del recurrente y lo que ha hecho es ponderar el derecho de libertad de locomoción de éste frente al derecho a la vida, a la salud, a la vivienda, a la educación y formación integral de los beneficiarios de asistencia familiar, en ese sentido si bien el obligado puede obtener su libertad, la misma debe ser concedida previa presentación de fianza personal, para que de esa manera se asegure el cumplimiento de pago de las pensiones devengadas, entendimiento que ha sido asumido por la jurisprudencia constitucional, por lo que no se evidencia que las Juezas recurridas hubiesen cometido algún acto ilegal o indebido al exigir al representado del recurrente la presentación de un garante.