SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0371/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.3.

III.3. Respecto a la Jueza Cuarta de Instrucción de Familia correcurrida, conviene recordar que la jurisprudencia constitucional ha establecido que la legitimación pasiva: “(…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 984/2002-R de 16 de agosto), en ese sentido la citada autoridad judicial carece de legitimación pasiva para ser demanda en el presente recurso, toda vez que no se evidencia que hubiese participado de manera alguna en los hechos denunciados como supuestamente ilegales, habiéndose limitado su actuación- como ella misma lo refiere en su informe y  que no fue desvirtuado por la parte recurrente- a ordenar la francatura de fotocopias legalizadas, por lo mismo respecto a dicha autoridad el recurso también se torna improcedente.