SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
a)
Los recurridos, en el informe escrito cursante a fs. 51 y vta., así como en audiencia, manifestaron lo siguiente: a) El recurrente ocupa una habitación en la casa de la cual ahora son propietarios, habiendo sido sorprendidos por los anteriores dueños, quienes les dijeron que su hermano desocuparía la habitación cuando vuelva, lo que no ocurrió, siendo que más bien procedió a ocupar la misma en forma arbitraria y prepotente, e incluso profiriéndoles agresiones verbales y amenazas, sin que tenga contrato con los anteriores propietarios ni con ellos; ante tal realidad, accionaron un proceso sumario para que les devuelva la habitación, el cual ya cuenta con Sentencia y Auto de Vista, estando las partes dentro de plazo para el recurso de casación; b) El recurrente, en dicho proceso, denunció varias veces supuestos cortes de energía eléctrica y de agua potable, siendo la última denuncia de 27 de mayo de 2005, a la cual la autoridad judicial le respondió que acuda a la vía llamada por ley, lo que no hizo hasta transcurridos once meses, con el presente recurso de amparo constitucional, que ha sido presentado fuera de los seis meses exigidos por la jurisprudencia, máxime tratándose del elemento vital como es el agua; c) El recurrente no ha presentado elementos de prueba como informes de las empresas encargadas del suministro de energía eléctrica y agua, conforme exige la Sentencia Constitucional “Nº 192” (sic) u otra prueba que demuestre que se le han cortado esos servicios, no existiendo información idónea para que el Tribunal Constitucional pueda conceder el recurso de amparo constitucional; y d) El recurrente no agotó el interdicto de retener la posesión, posibilitado por las normas de los arts. 602 al 606 del Código de Procedimiento Civil (CPC). Piden se declare la improcedencia del recurso de amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR