Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.3. Análisis del presente asunto
En el caso presente, el recurrente denuncia que tiene como vivienda, hace veinte años, una habitación en la casa de propiedad de los recurridos, y que para lograr que desocupe la misma, interpusieron en su contra un proceso sumario que se encuentra en etapa de término para el recurso de casación, por lo que no está ejecutoriada; empero, no obstante estar tramitándose dicho proceso, los recurridos, como una forma de lograr la devolución de la habitación que ocupa, procedieron a cortarle los servicios de agua potable y energía eléctrica, además de impedir su acceso por la puerta al colocar otra cerradura.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR