Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.4.
II.4. A través del memorial de 27 de mayo de 2005 (fs. 45 y vta.), el recurrente denunció ante el Juez de la causa, que el 25 de mayo del mismo año, el correcurrido le impidió ingresar a la casa en la cual se encuentra la habitación que constituye su morada, y que además le cortó los suministros de agua y energía eléctrica; a lo que la autoridad judicial respondió, mediante proveído de 28 de mayo de 2005, que acuda a la vía llamada por ley (fs. 45 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR