Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 29 de marzo de 2006 (fs. 15), el recurrente solicitó al Ministerio Público ordene a los recurridos le otorguen garantías personales “por los vejámenes” de que es víctima; y mediante nuevo memorial de 3 de abril de 2006 (fs. 17), el recurrente denunció el corte del agua y la energía eléctrica; ante lo cual, el representante del Ministerio Público, por decreto de 4 de abril de 2006 (fs. 17 vta.), manifestó que la firma de garantías era voluntaria. A fs. 50 consta el informe del Jefe de la División Delitos contra las Personas, de la Policía Nacional, en el que manifiesta que el 3 de abril de 2006, el correcurrido se negó a firmar el acta solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR