Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.5.
II.5. Mediante cartas de 8 de junio de 2005 (fs. 9 y 11), el recurrente solicitó a la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba S.A. (ELFEC S.A.) y a la empresa de Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA), inspección para verificar el corte de energía eléctrica y suministro de agua que sufre, existiendo respuesta de ELFEC S.A. de 21 del mismo mes y año (fs. 10), que informa la normalidad en la conexión de la casa, y que la conexión interna es algo que no se puede verificar, por no ser responsabilidad de la empresa.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR