Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
concedido
Consiguientemente, el Tribunal de amparo al haber “concedido la tutela solicitada y declarado procedente el recurso”, ha realizado una correcta aplicación de las normas previstas por el art. 19 de la CPE, con la aclaración de que sólo debió conceder el amparo, en mérito a lo establecido por la SC 0505/2005-R de 10 de mayo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR