SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R

Fecha: 10-May-2007

resulta imprescindible establecer una subregla  dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación

En ese sentido, resulta imprescindible establecer una subregla  dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación. Es así que, deberá entenderse que, cuando se trata del requisito de la prueba del recurso de amparo constitucional -que tiene el objeto expreso de generar seguridad en la jurisdicción constitucional sobre la vulneración de un derecho fundamental, por ello, es instrumental a la protección del derecho vulnerado-, la misma en un recurso de amparo constitucional, es necesaria cuando existe necesidad de demostrar los hechos denunciados, porque la otra parte no los acepta o los niega, existiendo en consecuencia divergencia sobre los hechos denunciados; empero, cuando tal discrepancia no concurre, cuando se atribuya a los recurridos  haber incurrido en vías de hecho, y más bien existe aceptación de los hechos denunciados por parte de los recurridos,  o éstos no los  desvirtúan en forma debida,  tendrá que concederse la tutela; para ello, tendrán que concurrir los dos aspectos mencionados: la imposibilidad de obtener y presentar la prueba correspondiente -demostrando ese aspecto mediante solicitudes denegadas, por ejemplo-, y la  aceptación de los hechos acusados o la no desvirtuación de los mismos por parte de los  recurridos.