Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
II.2.
II.2. Por memorial de 26 de abril de 2004 (fs. 31 a 32 vta.), los recurridos interpusieron demanda sumaria de devolución de habitación contra el recurrente, alegando que cuando adquirieron el inmueble existían inquilinos que se iban a retirar, pero el recurrente no lo hizo, y se mantiene ocupando la habitación desde más de diez años sin contrato alguno. El recurrente planteó excepciones y presentó dos contratos de anticresis firmados con Edgar Coca Martínez, que afirmaba ser propietario de la casa; memorial en el cual también señaló que se le había cortado la luz (fs. 34 a 36 vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR