SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0374/2007-R
Fecha: 10-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 6 de abril de 2006 (fs. 20 a 23), el recurrente asevera que hace veinte años reside en una habitación de la casa ubicada en calle Punata 4009, habiendo para ello suscrito un contrato con el anterior propietario Edgar Coca Martínez; empero, los recurridos le iniciaron un proceso sumario para que devuelva dicha habitación, el cual se encuentra en etapa de apelación de la Sentencia en el efecto suspensivo, por lo que aún no está ejecutoriada.
Relata que, desde hace tiempo los esposos recurridos ejercen actos de maltrato en su contra, pues cambiaron la chapa de acceso al patio, le cortaron la cañería y con ello el servicio de agua, lo cual puso en conocimiento del Juez del proceso, que por decreto de 28 de julio de 2004 ordenó se le restituya dicho servicio, no obstante, la acción acompañada de un corte de energía eléctrica se repitió los primeros días de junio de 2005, lo que le perjudica pues es maestro y trabaja de noche, aunque después le fueron repuestos, hasta que el 25 de diciembre de 2005 fueron cortados en forma definitiva, agravando su situación con el colocado de una chapa que impide su acceso a la casa. Acudió ante el Fiscal, pero los recurridos se rehusaron a firmar una garantía a su favor.
Expresa que, en casos similares el Tribunal Constitucional ha emitido las SSCC 0192/2003-R y 0851/2003-R, existiendo también la prohibición de hacer justicia por mano propia, conforme determina el art. 1282.I del Código Civil (CC); y que la propiedad no se puede ejercer para perjudicar a otros, o en forma contraria al fin social, según dispone el art. 107 del CC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Las vías de hecho en la jurisprudencia constitucional
- III.2. En cuanto a la probanza de las vías de hecho
- Sin embargo,
- resulta imprescindible establecer una subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar, por parte del recurrente, los hechos que denuncia, cuando exista imposibilidad material de efectuar tal acreditación
- III.3. Análisis del presente asunto
- no han sido desde ningún punto de vista desvirtuados por los recurridos,
- concedido
- APROBAR