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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R

    Fecha: 15-May-2007

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    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • no resulta compatible con el sistema de garantías           previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de   manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la       garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales           normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se   activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los        órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
    • III.2.
    • Fragmento 11
    • a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
    • APROBAR

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