SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2007, cursante de fs. 1 a 2 vta., los recurrentes señalan que el 27 de marzo de 2007, a horas 21:00 aproximadamente, luego de haberse reunido con dos grupos de pasajeros demorados en la terminal del aeropuerto “Viru Viru”, con quienes llegaron a un acuerdo a través del cual el LAB S.A. se comprometía a realizar un vuelo con los retrasados a España el 28 del indicado mes y año, a horas 18:00 y a los que habían desistido de viajar se les devolvería a través de las respectivas agencias el costo del boleto, y al finalizar los últimos acuerdos se hicieron presentes el Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, y los fiscales Germán Jesús Quezada Gonzáles y Wálter G. Muñoz Suárez procediendo sin orden judicial y allanando las oficinas del LAB S.A., a su aprehensión en flagrancia supuestamente por la existencia del delito de estafa; sin tomar en cuenta que, dicha empresa tiene como giro principal el de transporte de personas y carga tanto a nivel nacional como internacional, y que tanto el transporte de carga como el de personas se realiza a través de contratos comerciales, cuyo incumplimiento en su caso jamás podrá entendérselo como estafa, toda vez que son contratos comerciales, cuyo cumplimiento o incumplimiento se resuelve en la vía civil y no penal, como pretenden hacer ver los representantes del Ministerio Público.
Alegan que no obstante no existir ningún delito y mucho menos el de estafa, fueron allanadas sus oficinas y se los aprehendió sin que exista orden emanada de autoridad competente, vulnerando sus derechos a la libertad, a la presunción de inocencia, a la inviolabilidad de domicilio, al debido proceso y a la libertad de trabajo, por lo que recurren a esta acción tutelar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR