SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III.2.
III.2. En el caso que motiva esta acción tutelar, tanto de los datos que consigna el cuaderno procesal, del informe presentado por las autoridades fiscales y del contenido de la Resolución de hábeas corpus, se tiene que, como emergencia de la denuncia incoada el 27 de marzo de 2007 por Ena Goldy Gutiérrez Vaca, Rafael Parada Justiniano y David Jhonny Sahonero Rivera, contra los ahora recurrentes, por la supuesta comisión del delito de estafa, el Fiscal de Distrito recurrido requirió que los Fiscales correcurridos investiguen la comisión del delito denunciado y según aseveración de los representantes del Ministerio Público se presentaron en dependencias del LAB S.A., procediendo a la aprehensión de los recurrentes en flagrancia, por haber sido sorprendidos en la comisión del delito de estafa.
Ahora bien, en sujeción a la jurisprudencia constitucional glosada precedentemente, correspondía que los recurrentes una vez que fueron privados de su libertad, activen el órgano jurisdiccional ocurriendo ante el Juez contralor de la investigación, denunciando la supuesta aprehensión ilegal de la que fueron objeto y no acudir directamente a esta acción tutelar, obviando el medio de defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz que tenían a su alcance, puesto que conforme a la doctrina precedentemente desarrollada, el juez cautelar es la autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales, hasta la conclusión de la etapa preparatoria y específicamente, de las supuestas aprehensiones ilegales practicadas por los fiscales o policías, conforme prescriben los arts. 54 inc. 1) y 279 del CPP; circunstancia que torna inviable el recurso, al encontrarse el mismo incuestionablemente entre los supuestos en que opera de manera excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus, de acuerdo a la jurisprudencia glosada, impidiendo tal circunstancia el análisis de fondo del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR