Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.3.
II.3. Por su parte, conforme a lo aseverado por el Tribunal de hábeas corpus, los Fiscales correcurridos dieron aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar el 28 de marzo de 2007 (fs. 19 vta.), habiendo sido conducidos ante el Juez cautelar el 29 de marzo, quien en audiencia pública dispuso la detención preventiva de todos los imputados (fs. 20).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR