SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
recurso de hábeas corpus
En revisión la Sentencia 21 de 29 de marzo de 2007, cursante de fs. 19 a 20, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Rodolfo Franklin Teandler Flix, Gerente General, Luis Raúl Durán Crespo, Gerente Comercial y Fernando Iván Rocha Rojas, Gerente Regional de Santa Cruz, todos del Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A. contra Jaime Soliz Phiel, Fiscal de Distrito, Germán Jesús Quezada Gonzáles y Wálter G. Muñoz Suárez, Fiscales de Santa Cruz, alegando la vulneración de sus derechos a la libertad, al trabajo a la presunción de inocencia, de la garantía del debido proceso y a la inviolabilidad de domicilio, consagrados en los arts. 6.II, 7 inc. d), 16.I y IV y 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR