Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
Fragmento 11
Asimismo de lo aseverado por el Tribunal de hábeas corpus se advierte que los Fiscales correcurridos, dieron aviso del inicio de las investigaciones al Juez cautelar el 28 de marzo de 2007, habiendo sido conducidos ante la autoridad jurisdiccional el 29 de marzo, quién en audiencia pública dispuso la detención preventiva de todos los imputados. Por su parte, se establece que la presente acción tutelar fue incoada el 28 de marzo de 2007, y resuelta la misma el 29 del indicado mes y año, declarando improcedente la acción iniciada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR