SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes alegan como lesionados sus derechos a la libertad, al trabajo, a la presunción de inocencia, la garantía del debido proceso y la inviolabilidad de domicilio, porque los Fiscales recurridos allanando las instalaciones del LAB S.A. en el aeropuerto “Viru Viru”, procedieron a su aprehensión sin que exista para el efecto orden judicial emanada de autoridad competente, sosteniendo equivocadamente existir flagrancia por el supuesto delito de estafa; sin tomar en cuenta que, dicha empresa tiene como giro principal el transporte de personas y carga tanto a nivel nacional como internacional y que tanto el transporte de carga como de personas se realiza a través de contratos comerciales, cuyo incumplimiento en su caso jamás podrá entendérselo como estafa, toda vez que son contratos comerciales cuyo cumplimiento o incumplimiento se resuelve en la vía civil y no penal como pretenden hacer ver los representantes del Ministerio Público. En consecuencia, corresponde determinar, en revisión, si tales aseveraciones son evidentes y si ameritan la protección que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR