SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
a)
El recurrido Fiscal de Distrito, Jaime Soliz Phiel, en el informe escrito cursante a fs. 8 señaló: a) Los mismos recurrentes reconocen la existencia de una investigación abierta a cargo de los fiscales Germán Jesús Quezada Gonzáles y Walter G. Muñoz Suárez, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, con víctimas múltiples y que en su condición de cabeza del Ministerio Público derivó el caso a los fiscales operativos, en sujeción al art. 40 numerales 8 y 9 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y lo dispuesto en el art. 289 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Este recurso no es sustitutivo de otros que la ley concede; y en su caso ante la existencia de imputación, será la autoridad jurisdiccional que disponga la medida cautelar que corresponda.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR