SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Fecha: 15-May-2007
a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
Al respecto, la SC 0953/2005-R de 16 de agosto, señaló que: “(…)respecto a los actos u omisiones en los que pueden incurrir tanto los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo imputado, entre ellos la libertad, el juez cautelar se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales cometidos por dichas autoridades, a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso” (las negrillas son nuestras).
Por lo anotado, queda establecido que en virtud de una denuncia, los recurrentes fueron sometidos a una investigación y si consideraban que en la misma se vulneró su derecho a la libertad como consecuencia de una supuesta aprehensión ilegal; debieron acudir ante el Juez de Instrucción en lo Penal cautelar, encargado del control de la investigación, para que esta autoridad sin demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene en su caso su libertad, dado que el ordenamiento jurídico penal ha instituido al juez cautelar como la autoridad encargada de definir la situación jurídica del imputado, velando por la legalidad de la aprehensión, constituyéndose en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre los que se encuentra la aprehensión fiscal denunciada en el presente caso.
En ese sentido, la SC 0280/2005-R de 1 de abril, refirió que: “Dado que el ordenamiento jurídico penal ha instituido al juez cautelar como la autoridad encargada de definir la situación jurídica del imputado, velando por la legalidad de la aprehensión, se constituye en un medio de protección y defensa expreso, idóneo, expedito y eficaz para que el imputado pueda reclamar los supuestos actos ilegales que vulneran su derecho a la libertad, entre los que se encuentra la aprehensión fiscal y policial denunciada en el presente caso.
En coherencia con dicho razonamiento, corresponde aclarar que si bien, el recurso de hábeas corpus ha sido instituido para proteger o resguardar el derecho a la libertad física o el de locomoción, cuando una persona creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa; empero esta garantía, no implica que teniendo un medio eficaz y expedito para resguardar el derecho a la libertad individual, se tenga que hacer abstracción de dichos medios y acudir directamente al recurso de hábeas corpus, pues en estos casos se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"
- III.2.
- Fragmento 11
- a cuya consecuencia, debe acudir, con carácter previo, ante esta autoridad denunciando esas supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal, por lo mismo, no se puede acudir directamente al recurso de hábeas corpus, denunciando dichos extremos, si antes no se impugnaron ante la autoridad encargada del control jurisdiccional, de ocurrir esta situación, se activa la subsidiariedad excepcional de dicho recurso”
- APROBAR