SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0394/2007-R

Fecha: 15-May-2007

no resulta compatible con el sistema de garantías           previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de   manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la       garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales           normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se   activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los        órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"

            De las referidas disposiciones se colige que toda persona relacionada a una           investigación, que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera     su derecho a la libertad, debe acudir ante el juez de instrucción en lo penal      encargado del control de esa investigación, para que dicha autoridad sin      demora se pronuncie sobre la legalidad de su arresto o aprehensión y ordene    su libertad si éstos fueren ilegales, así lo ha entendido este Tribunal en la SC     0181/2005-R de 3 de marzo, cuando señala:”De lo anterior se extrae que todo   imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido   una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en   cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal    conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su     cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la        conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de Procedimiento Penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y        resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los      derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de        la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías           previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de   manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la       garantía establecida por el art. 18 de la CPE, ignorando los canales           normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se   activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los        órganos competentes de la jurisdicción ordinaria aludidos"(las        negrillas son nuestras).