Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión APRUEBA la Resolución de 14 de junio de 2006, cursante de fs. 198 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA