SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.5.
II.5. El Concejo Municipal de la provincia Cercado no emitió resolución alguna sino que en la sesión ordinaria de 7 de marzo de 2006, en cuanto al recurso jerárquico planteado por Patrick Pinto Martínez, se evidencia (fs. 14) que: “Leído el dictamen se produjo un intercambio de opiniones, al cabo del cual, existiendo opiniones encontradas, se sometió a votación. Votaron a favor, los Concejales Roberto Requena, Paulina Pinto y Gonzalo Lema = 3 votos. Se abstuvieron los Concejales Jhonny Antenzana, Javier Cremer, Clemencia Orellana, Víctor Calderón, Vivian Cardona, Tatiana Rojas y Oscar Coca = 7. No existiendo los votos requeridos para su aprobación, se dispuso aplicar el SILENCIO ADMINISTRATIVO”(sic) (fs. 12 a 27).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA