SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
Sin embargo, el recurrente sólo dirige la demanda de amparo constitucional contra el Alcalde Municipal que dictó la Resolución de 15 de febrero de 2006, y contra Edwin Mallón Ávalos, Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, no así contra el pleno del Concejo Municipal, sin considerar que los hechos denunciados y específicamente el silencio administrativo al que se acogieron en el recurso jerárquico planteado por el recurrente, fue determinado por todos los Concejales; además que en el petitorio del recurrente se solicitó se declare sin efecto ni valor alguno el memorando de agradecimiento de servicios 00108, así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba; lo que implica que todos los miembros del Concejo Municipal son responsables por las emergencias de dichos actos, y son quienes en consecuencia tienen legitimación pasiva para ser recurridos. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional debió dirigirse también contra esos Concejales.
Por lo expuesto, se concluye que el recurrente, interpuso el presente recurso sin cumplir con el requisito de forma establecido en el art. 97.II de la LTC, toda vez que no lo planteó contra todas las autoridades que a su entender cometieron actos ilegales, pues no dirigió la acción tutelar contra todos los miembros del Concejo Municipal; situación que en el marco de la jurisprudencia, debió ser compulsada por el Tribunal de amparo a tiempo de su presentación para disponer sea subsanada, y en caso de inobservancia determinar su rechazo, conforme a lo previsto en el art. 98 de la LTC; sin embargo, al haber sido admitido el recurso de amparo pese a ese defecto; corresponde declarar su improcedencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA