SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R

Fecha: 15-May-2007

i)

Por su parte, el correcurrido Presidente del Concejo Municipal, por medio de su representante, adjuntando el informe que cursa de fs. 129 a 132 vta., señala lo que sigue: i) Producto de las movilizaciones del Gobierno Municipal y de determinadas medias de presión mediante Resolución 4245 de 2004, se dejó en suspenso el proceso de institucionalización y ante una Sentencia Constitucional que otorga al Gobierno Municipal ciento ochenta días para la carrera administrativa, se recibió una carta en abril para que se suspenda ese proceso, por lo que en el Gobierno Municipal de Cochabamba no existe carrera administrativa y, el recurrente fue designado sin ningún proceso ni tampoco fue incorporado a ninguna carrera administrativa que es inexistente en el Gobierno Municipal, toda vez que para ese procedimiento, las entidades públicas deben solicitar autorización a la Superintendencia del Servicio Civil; ii) Esas normas indican que para ello, debe contarse con una resolución que concluye con un número que la administración del Servicio Civil le asigna; iii) En el caso concreto, de los antecedentes procesales se tiene la “SC 1476/2005-R” que reconoce que en el Gobierno Municipal de Cochabamba no existe carrera administrativa, además que en una de las Sentencias Constitucionales se determina que esta problemática debe ser dilucidada en previsión del art. 50 de las NBSAP y no por el Tribunal de amparo; por lo que ante el despido debe demostrarse la condición de funcionario de carrera con el número que le asigna el Servicio Civil, extremo que no puede ser invocado al no ser funcionario de carrera; siendo ese el caso del ahora recurrente; iv) Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, los recursos de amparo constitucional deben ser interpuestos contra todos sus miembros, más aún si en el caso presente la decisión de silencio administrativo fue del Pleno del Concejo Municipal y no sólo del Presidente del mismo, por esos aspectos de forma, solicitó se declare la improcedencia del presente recurso.