Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.1.
II.1. Mediante memorando 1449 de 1 de marzo de 2005, el Alcalde correcurrido por disposición de su despacho y de conformidad con el art. 59 de la LM, en la que establece el nuevo régimen laboral que debe regir en los municipios del país, con carácter interino y a prueba, designó a Patrick Pinto Martínez -ahora recurrente- en el cargo de Profesional Junior, dependiente de la comuna Molle (fs. 1).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA