Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
recurso
En revisión la Resolución de 14 de junio de 2006, cursante a fs. 198 y vta., pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Patrick Edson Pinto Martínez contra Gonzalo Terceros Rojas, Alcalde Municipal de Cochabamba y Edwin Mallón Ávalos, Presidente del Concejo Municipal de Cochabamba, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a una justa remuneración, a la defensa y al debido proceso, previstos en los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA