SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 198 y vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Mediante el presente recurso de amparo se denuncia la eventual vulneración de derechos y garantías no sólo por parte del Alcalde Municipal de Cochabamba, sino también del Concejo Municipal de Cochabamba, que fue la instancia donde se tramitó el recurso jerárquico que había sido alternado al recurso de revocatoria contra el memorando de agradecimiento de servicios 00108; debiendo el recurrente dirigir el presente recurso también contra los integrantes de dicho Concejo Municipal y no únicamente contra su presidente Edwin Mallón Ávalos, por constituir dicho Concejo Municipal un órgano colegido; consecuentemente al no haber el recurrente dirigido el presente recurso de amparo contra los Concejales Municipales de Cochabamba que tenían también la legitimación pasiva para ser recurridos, torna improcedente el presente recurso; b) Sin ingresar al fondo, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA