SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R

Fecha: 15-May-2007

improcedente

Por Resolución cursante de fs. 198 y vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, sin costas ni multa por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Mediante el presente recurso de amparo se denuncia la eventual vulneración de derechos y garantías no sólo por parte del Alcalde Municipal de Cochabamba, sino también del Concejo Municipal de Cochabamba, que fue la instancia donde se tramitó el recurso jerárquico que había sido alternado al recurso de revocatoria contra el memorando de agradecimiento de servicios 00108; debiendo el recurrente dirigir el presente recurso también contra los integrantes de dicho Concejo Municipal y no únicamente contra su presidente Edwin Mallón Ávalos, por constituir dicho Concejo Municipal un órgano colegido; consecuentemente al no haber el recurrente dirigido el presente recurso de amparo contra los Concejales Municipales de Cochabamba que tenían también la legitimación pasiva para ser recurridos, torna improcedente el presente recurso; b) Sin ingresar al fondo, corresponde declarar la improcedencia del presente recurso.