SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R

Fecha: 15-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 1 de junio de 2006 (fs. 61 a 65 vta.), el recurrente asevera que el 30 de enero de 2006, sin fundamento legal alguno y por memorando 00108, fue despedido del cargo que desempeñaba como “Profesional Junior “ de la comuna Molle, razón por la que interpuso recurso de revocatoria alternando recurso jerárquico contra el memorando de despido, al que le correspondió la Resolución de 15 de febrero de 2006 emitida por el Alcalde Municipal correcurrido, quien denegó el recurso de revocatoria, concediéndole el recurso jerárquico alternado y; que posteriormente remitido el recurso jerárquico al Concejo Municipal, dicho órgano deliberante trató su caso el 7 de marzo de 2006; sin embargo, no obstante que tenían quince días para pronunciarse sobre el fondo del mismo y, al haberse producido opiniones encontradas y no existir los votos necesarios requeridos para llegar a la aprobación del dictamen, el Concejo Municipal de Cochabamba había dispuesto aplicar el silencio administrativo; motivo por el que su persona -el recurrente- por memorial de 25 de abril de 2006  hizo uso del recurso de reconsideración del recurso jerárquico, que fue respondido el 8 de mayo de 2006; a cuya consecuencia, le hicieron saber que al no existir una ordenanza o resolución específica sobre el particular, no podían reconsiderar su solicitud; fundamentos por los que interpone el presente recurso.