Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0399/2007-R
Fecha: 15-May-2007
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 26 de abril de 2006, el ahora recurrente solicitó al pleno del Concejo Municipal se reconsidere el recurso jerárquico planteado por su persona y se deje sin efecto el memorando en cuestión y se proceda a su reincorporación (fs. 28); mereciendo el oficio PRES-827/06 de 9 de mayo de 2006 (fs. 29), por el que le hicieron conocer el informe comunicación interna 180/006 (fs. 31) y la decisión adoptada por la Comisión Primera registrada en el anverso del citado informe por la que se rechazó la solicitud de reconsideración presentada por el ahora recurrente (fs. 29).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “a) La legitimación pasiva como requisito de admisibilidad de forma del amparo y los efectos ante su inobservancia tanto en etapa de admisión, así como en revisión ante este Tribunal.
- b) La legitimación pasiva de los entes colegiados
- III.2. El caso que se examina
- así como los Autos de 15 de febrero de 2006, silencio administrativo de 7 de marzo de 2006 y, nota de 9 de mayo de 2006, los dos últimos del Concejo Municipal de Cochabamba
- APRUEBA