SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
a)
Los recurridos miembros del Concejo Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, adjuntando el informe de fs. 100 a 104, señalaron lo que sigue: a) A partir del 1 de junio de 2005, le corría al recurrente el término para plantear los recursos que la ley le franqueaba; sin embargo, el 19 de noviembre de 2005, el recurrente presentó recurso de revocatoria contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo, es decir, 5 meses y 18 días desde su legal notificación con la misma, en total contradicción con el art. 140 de la LM que determina el plazo de cinco días para interponer el recurso de revocatoria; b) El Concejo Municipal de la Santísima Trinidad, al dictar la Resolución 02/2006 de 20 de enero, no vulneró ningún derecho del recurrente, ya que el mismo se halla fundamentado en los arts. 140 y 141 de la LM; razonamiento que responde al principio de preclusión y celeridad que todo proceso administrativo debe tener, los cuales no sólo dependen de los actos de la autoridad administrativa, sino también del peticionante que debe estar compelido por su propio interés de realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando ha sido negligente por causa propia, no puede pretender que esa autoridad esté supeditada en forma indefinida; c) Actos que fueron confirmados cuando el 19 de noviembre de 2005, el ahora recurrente presentó recurso de revocatoria contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo, también presentó el recurso jerárquico el 6 de diciembre de 2005, es decir, 6 meses y 5 días desde su legal notificación con la Resolución que pretende impugnar, en total contradicción con los arts. 140 y 141 de la LM; d) El recurrente no puede pretender reparar su descuido, puesto que el haber interpuesto el recurso jerárquico fuera de término legal establecido por ley, constituye negligencia del interesado. Solicitan se declare improcedente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA