SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente señala que participó de la convocatoria pública para optar al cargo de Gerente General de EMAUT; proceso público, en el que la Comisión Calificadora determinó que cumplió con todos los requisitos y recomendó su contratación; sin embargo, el Directorio de EMAUT mediante Resolución 004/2005 de 25 de mayo -ahora impugnada-, declaró nulo el proceso de preselección; a cuya consecuencia, presentó memoriales; que al no haber sido contestados, presentó recurso de amparo constitucional que fue resuelto favorablemente el 11 de noviembre de 2005, lo que motivó las respuestas a todas las solicitudes realizadas al Directorio de EMAUT, habiendo sido notificado el 14 de noviembre de 2005. Agrega, que a partir del 14 de noviembre de 2005, empezó el cómputo establecido para acudir a la vía administrativa a efectos de presentar los recursos de revocatoria y jerárquico, por ello y contando con la documentación respaldatoria el 19 de noviembre de 2005, presentó recurso de revocatoria ante el Directorio de EMAUT, contra la Resolución 004/2005 de 25 de mayo -ahora impugnada-; sin embargo, al no haberse resuelto el recurso planteado pese a haberse excedido el plazo determinado por ley, presentó el recurso jerárquico el 6 de diciembre de 2005, ante las mismas autoridades a efectos de que eleven el mismo ante el Concejo Municipal; mereciendo la Resolución Municipal 002/2006 de 20 de enero, que rechazó el recurso jerárquico por haber sido planteado extemporáneamente; aduciendo que el plazo para interponer corría a partir del 1 de junio de 2005; sin embargo, no se verificó que el 6 de junio de 2005, se presentó memorial observando y solicitando nombramiento y, que ése no tuvo respuesta ni la tendría siquiera sino hasta después que fue obligado a través del recurso de amparo constitucional y, que corrió a partir del 14 de noviembre de 2005, el plazo para presentar el recurso de revocatoria; por lo que interpone el presente recurso al considerar lesionados los derechos a la seguridad jurídica, al acceso al trabajo y de la garantía del debido proceso. Corresponde analizar, en revisión, si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA