SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
i)
El recurso se interpone contra Moisés Shiriqui Vejarano, María Eugenia Hurtado de Eguez Bruckner, Heinar Suárez Heinrich, José Luis Párraga Ibáñez y Antonio Hurtado Pinto, Presidente y Miembros del Directorio de EMAUT y contra Róger Durán Gallozo, Rodolfo Coimbra Canido, Alberto Stanley Munguía Ortiz, Jorge Hurtado Cuellar, Ricardo Parada Arteaga, Deisy Velasco Parada, José Lorgio Zambrano Ibáñez, Carmen Rosa Rodal Coelho, Olimpia Moreno Pedriel, Ivis Viruez Añez y Martha Pofueco Pariqui, Presidente y Miembros del Concejo Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad, solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y: i) Se restituyan sus derechos conculcados; ii) Se declaren nulas las Resoluciones 004/2005 de 25 de mayo y 019/2006 de 10 de febrero, pronunciada por el Gobierno Municipal de la ciudad de la Santísima Trinidad mediante la cual se ratificó la Resolución Municipal 002/2006 de 20 de enero, en la cual se rechazó el recurso jerárquico presentado; iii) Se disponga su inmediata posesión en el cargo de Gerente General de EMAUT; iv) Se determine la reparación de daños y perjuicios.
Por su parte, la Asesora Legal de la Alcaldía Municipal de Trinidad, en represtación de Moisés Shiriqui Vejarano, Alcalde Municipal y Presidente de EMAUT, María Eugenia Hurtado de Egüez, Oficial Mayor Administrativa y ex Directora de EMAUT, presentando el informe que cursa de fs. 78 a 81, señalaron lo que sigue: i) En franca contravención a la convocatoria, la Comisión Calificadora no se percató del certificado de 26 de abril de 2005, extendido por la Contraloría al ahora recurrente, en el que determinaba la existencia de un pliego de cargo penal, hecho que invalidó la entrada del ahora recurrente, no debiendo ser tomado en cuenta en la siguiente fase de calificación; ii) Existieron anormalidades en el proceso de contratación que determinó su anulación; iii) El Presidente del Directorio de EMAUT es el Alcalde Municipal de la Santísima Trinidad, Moisés Shiriqui Vejarano y el ahora recurrente Julio Cesar Arza Shiriqui tiene relación de parentesco en segundo grado, pues es hijo de su hermana, hecho que inhabilita de manera tácita la participación en el concurso del recurrente; iv) El 1 de junio de 2005, se hizo conocer al recurrente la Resolución de Directorio mediante la cual se declaró nulo el proceso de contratación; a cuya consecuencia, el 6 de junio de 2005 el recurrente presentó un memorial observando la resolución y solicitando nombramiento; sin embargo, no impugnó la resolución en el tiempo establecido por ley, además en dicho memorial el recurrente admitió haber sido notificado en la fecha mencionada y; recién el 19 de noviembre de 2005, presentó recurso de revocatoria es decir, 5 meses después de haber sido notificado con la Resolución 004/2005 de 25 de mayo, que declaró nulo el proceso de contratación, por lo que fue extemporáneo, el mismo que mediante Resolución 06/05 de 9 de diciembre de 2005, se rechazó el recurso de revocatoria y, el 6 de diciembre de 2005, se rechazó el recurso jerárquico, el mismo que fue elevado al Concejo Municipal conforme establecen las normas; v) La Resolución 004/2005 de 25 de mayo, no es violatoria a los derechos del recurrente, puesto que se ajusta a lo establecido en el art. 113 de la LM y 32 del Reglamento Interno de EMAUT; vi) El extraviado recurrente pretende dar legalidad a los recursos administrativos que fueron presentados extemporáneamente; lamentablemente la presentación extemporánea del recurso de revocatoria previsto en el art. 140 de la LM, en el plazo previsto, determina que su derecho ha precluido, por no haberse presentado dentro del plazo, por lo que corresponde declarar la improcedencia conforme determina el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); vii) Al no ser el recurso de amparo sustitutivo de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario y toda vez que el recurrente presentó extemporáneamente los recursos administrativos previstos en los arts. 137 al 143 de la LM, solicitan se declare improcedente el presente recurso, con costas y multas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA