SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R

Fecha: 15-May-2007

denegó

Por Resolución cursante de fs. 86 y vta., el Tribunal de amparo denegó el recurso con los siguientes fundamentos: a) Si bien el Directorio de EMAUT, mediante Resolución 004/2005, determinó dejar nulo el proceso de preselección para optar al cargo de Gerente General de “EMAUT”, por encontrar en el proceso vicios de nulidad; no es menos cierto, que conforme a procedimiento, previsto en la Ley de Municipalidades, cualquiera de los afectados podía hacer uso del recurso de revocatoria previsto en el art. 140 de la LM; b) Evidentemente, conforme confiesa el recurrente en su memorial de 6 de junio de 2005, se le comunicó oficialmente mediante carta de 1 de junio de 2005, la resolución por la que el Directorio de EMAUT declaró nulo el proceso de preselección, teniendo por tanto la opción de presentar el recurso previsto por ley a partir de esa fecha, en el término de cinco días (art. 140 de LM) y, no limitarse simplemente a la presentación de memoriales como lo hizo el recurrente, sin haber formalizado en forma concreta el recurso mencionado; c) Esos hechos demostrados en audiencia impiden considerar aspectos referidos a la nulidad de resoluciones y al derecho o no del impetrante a ser nombrado y posesionado como Gerente General de EMAUT; d) El recurrente pretende mediante el presente recurso subsanar su omisión sin tener presente que el recurso de amparo constitucional por su carácter subsidiario, no puede ser utilizado como sustitutivo de otros recursos ordinarios o extraordinarios que la ley franquea a las partes para la defensa de sus derechos, ni suple la negligencia de las partes, por lo que el presente caso no se encuentra dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE.