SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0403/2007-R
Fecha: 15-May-2007
III.1.
III.1. A fin de dilucidar, adecuadamente la problemática planteada, corresponde en principio, recordar que la jurisprudencia constitucional se ha referido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo, así la SC 0552/2003-R de 29 de abril, ha señalado lo siguiente: “(…) el amparo constitucional instituido como una garantía constitucional para otorgar protección a derechos fundamentales, por mandato constitucional está regido por el principio de subsidiariedad, lo que significa que no podrá ser interpuesto mientras no se hubiera hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos, o en su caso cualquier otro medio de reclamación ante el particular, autoridad o tribunal que se considere hubiese causado o esté causando el agravio, y para el caso de haberlos utilizado, los mismos deberán ser agotados, entendiéndose por esto que se debe tener el resultado en sentido negativo de las instancias idóneas para conocer y resolver el recurso o reclamo presentados por el recurrente”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- a)
- denegó
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- III.2.
- III.3.
- no se evidencia que el recurrente
- III.4.
- improcedencia
- APRUEBA